De conformidad
a la Ley N° 1431/99 citada,
la Misión primordial de la
Junta Nacional es la de representar,
ante los poderes públicos,
a los Cuerpos de Bomberos Voluntarios
que la integran,
de modo a conseguir una colaboración
eficaz con el estado Paraguayo en
las tareas de Prevención
y combate de siniestros.
Creemos firmemente que los Cuerpos
de Bomberos Voluntarios constituyen
eficaces ejecutores de la Defensa
Civil y fuente de ahorro al Erario
Público y en tal sentido,
es obligación de la Junta
Nacional seguir alentando la formación
de nuevos Cuerpos, de modo tal a
cubrir con sus servicios, toda la
geografía del país.
Resulta mas que obvio que el Estado
Paraguayo, por razones evidentes,
se encuentra imposibilitado de proveer
los servicios de prevención
y combate de siniestros, siendo
la única opción la
de recurrir al concurso de voluntarios
que desinteresadamente y en forma
profesional suplan esta carencia.
No obstante, el Estado Paraguayo,
dentro de sus posibilidades, asigna
a nuestra Entidad una pequeña
partida dentro del Presupuesto General
de la Nación, la que es utilizada
para solventar, en parte, los gastos
de funcionamiento de las guardias,
adquisición y mantenimiento
de vehículos y herramientas
para bomberos, así como para
la instalación de locales
apropiados.
El trabajo, tanto de los bomberos
voluntarios combatientes, como el
de dirigentes y colaboradores, son
absolutamente gratuitos y conforman
la contrapartida devuelta al Estado
Paraguayo por las comunidades organizadas,
prestadoras de los servicios.
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